En este articulo les traemos información valiosa sobre los Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras.
La administración del presidente Biden continúa su estrategia para proporcionar vías legales y reducir la migración irregular peligrosa, ya que el dia 7 de julio del corriente año 2023 el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció la implementación de los nuevos Procesos de Reunificación Familiar (FRP) para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, lo que promueve la exitosa combinación de vías legales ampliadas y una estricta aplicación de la ley, para reducir las rutas migratorias irregulares. Los procesos FRP promueven la unificación familiar y son parte de las extensas medidas anunciadas en abril por y el Departamento de Estado (DHS).
Estos nuevos procesos están disponibles para los nacionales que provienen de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales que han recibido la aprobación para reunirse con sus familiares en Estados Unidos. En particular, los nacionales de dichos países pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal (parole), caso por caso, por un periodo de hasta 3 años mientras esperan poder solicitar convertirse en residentes permanentes legales.

Estos nuevos procesos promueven la unificación familiar y proporcionan vías legales consistentes con las leyes y valores de inmigración de Estados Unidos, El Departamento de estado ha demostrado que la expansión de vías seguras, ordenadas y legales, junto con una estricta aplicación de la ley, resulta efectivo para reducir la migración peligrosa e irregular hacia ese país.
Solo algunos nacionales provenientes de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras que son beneficiarios de un “Formulario I-130”, Petición de Familiar Extranjero aprobado, pueden ser elegibles para ser considerados al permiso bajo los nuevos procesos. Los beneficiarios cualificados deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir con todos los requisitos, que incluyen las verificaciones de antecedentes y requisitos médicos, y no pueden haber recibido ya una visa de inmigrante.
Cada uno de los procesos comienzan cuando el Departamento de Estado emite una invitación al ciudadano estadounidense o familiar residente permanente legal cuyo “Formulario I-130” a nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño ha sido aprobado. Los beneficiarios que esperan una visa de inmigrante que pueden incluir ciertos hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes. El peticionario invitado puede entonces iniciar el proceso presentando una solicitud a nombre del beneficiario y los miembros de la familia elegibles para que puedan ser considerados para autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.
Los nuevos procesos autorizan el permiso de permanencia temporal solo de manera discrecional, individual y temporal cuando se demuestra que existen razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, y se comprueba que el beneficiario amerita un ejercicio favorable de la discreción. Las personas que obtienen permisos de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos, por lo general serán consideradas al permiso por hasta un máximo de tres años y serán elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible. Cuando su visa de inmigrante esté disponible, pueden solicitar convertirse en residentes permanentes legales.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga al secretario de Seguridad Nacional la autoridad discrecional de otorgar permisos de permanencia temporal a solicitantes para su admisión temporal a Estados Unidos, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. La autoridad sobre permisos de permanencia temporal ha sido utilizada desde hace mucho tiempo para establecer procesos de reunificación familiar administrados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, incluido el Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) que fue establecido en 2007, así como el Permiso de Reunificación Familiar Haitiano (HFRP), establecido en 2014.

Explicación sobre los Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar
No se debe presentar el “Formulario I-134A» Si no ha recibido una Invitación de Parte de USCIS. La persona debe recibir una invitación para presentar el Formulario I-134A a nombre de un familiar bajo un proceso de permiso de reunificación familiar. Las invitaciones se enviarán por correo a los peticionarios del “Formulario I-130” que sean elegibles. Si una persona presenta un Formulario I-134A sin haber recibido una invitación, no se confirmará su Formulario I-134A.
Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal que es nacional de Colombia, El Salvador, Guatemala u Honduras. Estos procesos permiten que un beneficiario elegible sea considerado para recibir un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, caso por caso únicamente, mientras esperan que su visa de inmigrante basada en la familia esté disponible.
Las invitaciones para participar en estos procesos son enviadas por correo a ciertos peticionarios cuyos Formularios I-130 han sido aprobados. Los peticionarios que reciben invitaciones pueden presentar un Formulario I-134A, solicitud en línea para convertirse en persona de apoyo y declaración de Apoyo Financiero, de los beneficiarios principales y derivados del Formulario I-130. Se debe enviar una Formulario I-134A por separado para cada beneficiario. Si USCIS confirma que el Formulario I-134A de un peticionario es suficiente, DHS completará una investigación de seguridad de cada beneficiario y considerará a cada uno de ellos para la autorización anticipada de viaje de manera individual. Si se le extiende la autorización anticipada de viaje al beneficiario, este podrá venir a un puerto interior de entrada de Estados Unidos para solicitar un permiso discrecional de permanencia temporal. Si se le otorga dicho permiso, puede esperar en Estados Unidos a que su visa de inmigrante esté disponible y luego solicitar ajustar su estatus al de residente permanente, si es elegible. Las personas que reciben permisos de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos pueden solicitar autorización de empleo a su llegada a Estados Unidos.
Este programa lleva un poco mas de proceso que el Parole Humanitario y como siempre puedes contar con nuestra asesoria y servicios para llevar sus procesos.
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Lic. William Jose Marota
Especialista en trámites migratorios